sábado, 5 de mayo de 2018

Las Enseñanzas para Kagemni (De un papiro egipcio del S, 2614 AC)

 - Si te sientas con una multitud, rechaza los panes que deseas.
- Es un momento pequeño el autocontrol, pero una bajeza es la glotonería.
- Se la señala con el dedo la taza de agua que apaga la sed y aquella que llena la boca con vegetales comestibles fortifica el corazón.
 -Lo que está bien suple a lo que es bueno y un poco de una cosa pequeña suple a lo abundante.
- Un hombre débil es aquel que codicia para su cuerpo, pues pasa el tiempo después de olvidar a quienes pasearon libremente el vientre por sus casas.
- Si te sientas junto a un glotón, deberás comer cuando su apetito febril pasó. Si bebes
con un borracho, deberás tomar cuando su deseo está satisfecho. No seas ávido
hacia la carne cerca de un codicioso.
- Toma cuando te den. No rehúses ello. Así que lo que calma es esto. En cuanto a aquel que carece de reproches por el alimento, no prevalece ninguna palabra contra él después de irritarse la cara contra el glotón.
- Quien le complace es quien es rudo hacia su madre. Sus servidores son todos.
- Haz que salga tu nombre mientras tu silencio está en tu boca.
- Cuando seas llamado, no engrandezcas tu corazón por tu poder en medio de los jóvenes tuyos. Guárdate de oponerte pues no se conoce lo que puede ocurrir y lo que hace dios cuando castiga.
  Entonces hizo el visir que se llamara a sus hijos después que hubiera conocido la conducta de la gente y que los comportamientos suyos provenían de ella. Al final les dijo: 'En cuanto a lo que está todo por escrito en el rollo de papiro oídlo del mismo modo que lo digo. No imitéis más que aquello que se ordena.
En consecuencia se colocaron sobre los vientres y a continuación estuvieron leyéndolo del mismo modo que estaba en el libro. En consecuencia fue hermosos en sus corazones más que todas las cosas que están en esta tierra entera. Por consiguiente vivieron de acuerdo a ello. Entonces la majestad del rey del Alto y Bajo Egipto Huni murió.
Luego se instaló la majestad del rey del Alto y Bajo Egipto Seneferu como un rey excelente en toda esta tierra. Entonces fue colocado Kagemni como supervisor de la ciudad y visir.
Significa que acabó.

JUICIOS POR CORTE DE TRENZAS-Por Juan Carlos Pirali. De su libro “Causas judiciales Historia de casos tratados en el Departamento Judicial de Dolores”

Una de las venganzas que solían utilizar los hombres despechados o difamados por una mujer en tiempos pasados, era cortarle las trenzas con su cuchillo, lo cual significaba una grave ofensa para la dama.
Uno de esos hechos ocurrió en el partido de Lobería en el año 1868, en el que intervino el Juez de Paz de ese pueblo D. Enrique Haymes, quien le tomó declaración al imputado al que remitió junto al sumario ante los Tribunales de Dolores.
En su actuación, el Juez de Paz de Lobería expresaba: "A 30 de septiembre de 1868, hice comparecer a mi presencia y ante los testigos con quienes actuó, a un hombre preso de resultas de este sumario, al cual exigí la promesa que hizo, de decir verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado; y siéndole por su nombre, estado, edad, patria, vecindario, ejercicio y religión y si sabe o sospecha la causa de su prisión. Dijo: que se llama José Aguirre, de estado casado, de edad de veinticinco años, natural de Santiago, de ejercicio jornalero y de religión católica apostólica romana y que supone que su prisión nacerá de haberle pegado una cachetada y haberle cortado las trenzas a Doña Martina Benítez, el día 17 del corriente mes y que esto lo hizo porque dicha señora había dicho que su mujer era una puta: y porque él había dado fe de la persona de Doña Martina Benítez: Preguntado de qué manera perpetró este hecho, de qué medio se valió y de qué armas. Dijo: que el día arriba indicado estando en su casa por la mañana temprano, llegó el vecino Justo Palma y le dijo, que acababa de dejar en su casa a la individua Martina Benítez, que había ido a pedirle licencia para vivir en ella porque la habían echado de la casa donde paraba; y que por no darle licencia había ido a su casa evadiéndose de ese modo de ese compromiso; que después de un momento se retiró el mencionado Palma y el declarante lo siguió en su compaña con la intención formada de pedirle explicaciones a la mencionada individua, sobre lo que había hablado de su mujer, que antes de llegar a las casas, Palma se separó de él diciéndole que se iba a repuntar, y el declarante llegó entonces a la casa, se bajó del caballo y entró a la cocina donde encontró a Martina Benítez que conversaba con la dueña de casa doña Justa Palma; que en el momento de estar allí la referida Martina le dijo a un chico que allí estaba, que ensillara los caballos para ver si iban de una vez a lo de Don Zenón. Que habiendo obedecido el chico al rato volvió, diciendo que ya estaban los caballos ensillados, que entonces Martina se despidió de ellos y se retiró, quedándose el declarante conversando con Doña Justa; que al rato de esto salió, montó a caballo y como a distancia de tres cuadras de las casas los alcanzó y que siguiendo caminando le preguntó a Martina porqué había hablado mal de su mujer, a lo que respondió que ella no había hablado nada, que habiendo insistido por varias veces el declarante a que le contestase de un modo satisfactorio, y que habiéndose ella, obstinado a no contestarle nada, le pegó una cachetada, que siguieron caminando y que ella lloraba, que al poco andar se bajó del caballo el declarante, la agarró de una mano, la dio en tierra y le cortó las trenzas, valiéndose de su cuchillo, y que dejándola en ese estado montó en su caballo y se fue en dirección a un puesto del establecimiento del señor Cárdenas, denominado San Pedro, que allí se estuvo hasta la sobretarde de ese día, retirándose después para su casa, que habiendo echado la tropilla para agarrar un caballo y habiéndose disparado uno al campo, lo corrió y cuando volvió, vio que venían en dirección a él unos tres hombres, a su juicio una comisión, como que efectivamente lo era, y la que lo aprehendió y lo llevaron a lo del Alcalde, de donde salió al día siguiente para este Juzgado conducido con custodia y donde ha permanecido preso hasta el día de hoy.
 Habiéndole puesto de manifiesto el cuchillo y preguntándosele si lo conoce dijo, que es el suyo y el mismo que usó para cortarle las trenzas a Martina Benítez, con lo cual se suspendió esta declaración y leída que le fue dijo ser la misma que ha prestado y en la que se ratifica y firmó por él une de los testigos a su ruego por decir no saber hacerlo".
A ruego del declarante José Aguirre por no saber firmar y como testigo: Felipe Carrera Firman: Juan B. Couvinale (Testigo) y Enrique Haymes (Juez de Paz) Aguirre fue conducido ante el Juzgado en lo Criminal de Dolores y alojado en la cárcel de esa ciudad, donde permaneció hasta abril de 1869, en que el juez dispuso que fuera puesto en libertad.

Otros casos similares

Otro caso de corte de trenza ocurrió en diciembre de 1877 en Balcarce, el que tuvo como protagonista a Cirilo Bargas, quien fue aprehendido por el alcalde Mauricio Roldan y entregado al comisario de ese partido, D. Paulino Amarante, con un informe que decía: ".. .por haberse trabado en lucha con malos fines con Cupertina Ávila y haberle cortado las trenzas con el cuchillo". En su declaración, Bargas expresó que sabía que había sido detenido por cortarle la cabellera a Cupertina, y que tenía relaciones secretas con ella en un puesto de la estancia San Simón.
El Juez de Paz de San José de Balcarce, D. Juan P. Amarante, remitió al Juez en lo Criminal de Dolores, Dr. Julián Aguirre, al procesado Bargas con sumario por atropello y corte de cabello a Cupertina Ávila.
El juez Aguirre resolvió sobreseer a Bargas el 16 de junio de 1878 y; ordenar la libertad del acusado, previa consulta de la Exma. Cámara. Ésta determinó que habiendo cumplido el reo 7 meses de prisión, se hallaba suficientemente compurgado el delito, no existiendo para dejar abierto el proceso.

En 1880

Esa práctica ofensiva para la mujer, se repitió en varias ocasiones y las causas llegaron a la justicia. Otro de esos casos ocurrió en 1880 en el partido de Balcarce, teniéndose conocimiento a raíz de una denuncia efectuada por Petrona Espinosa, ante el juez de paz de San José de Balcarce el 14 de abril del citado año.
La denunciante decía: "Hace como diez meses, mi amiga Dorotea Díaz llevó a mi hija Justa de 19 años de edad con objeto de un paseo. Ese paseo ha sido tan largo que desde entonces a la fecha ni noticias me ha dado de mi hija, a pesar de haber hecho varios viajes adonde ella se encuentra. En uno de esos viajes, habiéndole preguntado por qué no traía a mi hija, me contestó que la había dejado conchabada en la casa de Margarita Díaz. En ese estado me he visto en la necesidad de hacer un sacrificio y mandar un chasque al lugar donde se encuentra mi hija para saber algo de ella. A los tres días regresó el chasque, comunicándome que un tal Gabriel Díaz, sobrino de Dorotea, le había cortado las dos trenzas en un baile que tuvo lugar en la casa de Ángela Villalba, hija de Dorotea".
Al no tener novedades sobre ese hecho, Petrona Espinosa se dirigió el juez en lo Criminal de Dolores Julián Aguirre, diciéndole que su amiga Dorotea ha abusado de su confianza, reteniendo indebidamente a su hija, y dando lugar a que Gabriel Díaz cometiera el hecho criminal de cortarle las trenzas, pidiéndole que haga caer sobre él todo el peso de la ley.
El Dr. Aguirre solicitó información al respecto al juez de paz de Bal-carce, Francisco Rodríguez y éste, a su vez, envió oficios a los alcaldes del partido de Balcarce, para que informaran en la brevedad lo ocurrido, de acuerdo con la denuncia de Petrona Espinosa, y que dieran con el paradero de Justa Espinosa y Gabriel Díaz, pero todos los informes fueron negativos, ya que esas personas no se encontraban en el partido.
El juez de paz remitió las diligencias practicadas en su juzgado, al juez en lo Criminal de Dolores y éste ordenó el archivo de la causa hasta que aparecieran las personas buscadas.