Porque nuestra voluntad es que la nuestra justicia florezca, y aquella no sea contrariada, establecemos, que si en nuestras cartas mandáramos algunas cosas en prejuicio de partes, que sean contra ley o fuero o derecho, que la tal carta sea obedecida y no cumplida.
(Citada por Zorraquín Becú en “El sistema político indiano” Revista del Instituto del Derecho Nº 6 1954)
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