sábado, 26 de octubre de 2019

HISTORIA DE LEVAS Y RECLUTAMIENTOS - Por Juan Carlos Pirali

     En la mayoría de las ocasiones que se hace referencia al pasado de los habitantes de la campaña argentina, sobre sus hábitos y sus costumbres, se lo describe como un hombre libre, sin sujeciones que lo aten a las leyes, pero de los hechos surge la inobjetable evidencia que esa libertad asignada al campesino no se ajusta a una estricta realidad.
     Una de las primeras medidas adoptadas por los integrantes de la Primera Junta de 1810, fue la de organizar las fuerzas militares, y para tal fin se estableció por medio de una rigurosa leva que comprendía a todos los "vagos sin ocupación conocida, desde la edad de 18 a 40 años" .
     La denominación de "vago sin ocupación" involucraba al gaucho libre de la campaña que ante los alcances de la medida dejaba de serlo, para pasar a contraer un compromiso no siempre reconocido. Durante la leva levantada por la Primera Junta, varias tropas de carretas quedaron paradas por haberles quitado los peones, y la cosecha de trigo que prometía ser abundante no pudo levantarse en forma total.

ERAN VAGOS LOS SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA

     El 30 de agosto de 1815, el gobernador Manuel Luis Oliden en un bando de 11 artículos establecía que: "Todos los pobladores de la campaña sin propiedad legítima, deben ser considerados de la clase de sirvientes... deben estar munidos de una papeleta, firmada por el estanciero para quien se trabaja y por el Juez de Paz, debiéndola renovar cada seis meses"... "quien transite con la papeleta vencida será reputado de vago y condenado a servir en el ejército".
De acuerdo con lo expuesto se abre un interrogante ¿eran vagos los soldados que lucharon para darnos la independencia? y, ¿servir a la patria era una condena?.
Además existía el privilegio para los propietarios de tierras, quienes eran eximidos de integrar las fuerzas armadas.

EL PODER DE LOS JUECES DE PAZ

     Generalmente, la única prueba admitida para considerar como vago a un poblador y destinarlo al servicio militar durante varios años, era el testimonio verbal de los jueces de paz.
Al poder de los alcaldes y de los jueces de paz se refería "El tribuno" de Buenos Aires el 18 de noviembre de 1826 : "Son innumerables los atentados que con motivo de las levas se han cometido por los agentes del poder, ya entrando en estancias, echando a mano a conductores de ganado, a los carreteros, etc..

EL MONTE DEL TORDILLO REFUGIO DE "ALZADOS"

     En el año 1819, las normas judiciales que reglamentaban el ingreso de los peones al ejército, contribuyeron a que éstos se "alzaran" y se refugiaran en lugares apartados de pueblos y de estancias. Uno de los lugares preferidos por los peones que se rebelaban contra el sistema de levas, era el espeso Monte del tordillo, en el partido de Dolores. Allí podían resguardarse del seguimiento de las autoridades.
El gobernador Manuel Dorrego prohibió las levas en 1827, ante la necesidad de brazos para levantar la cosecha, pero al año siguiente volvió a implantar el sistema que había criticado, para obtener tripulantes para la flota del almirante Guillermo Brown.

LAS LEVAS EN LA ÉPOCA DE ROSAS

      Juan Manuel de Rosas continuó con la práctica de las levas, y al respecto, hizo referencia con motivo de la inauguración de la Legislatura el 27 de diciembre de 1831: "Se ha practicado un crecido enganche de voluntarios y destinándose al servicio militar a los vagos y mal entretenidos".
William Mac Kann, que recorrió Buena parte de la campaña bonaerense en la década de 1840, también aporta datos sobre este tema: "Cuantas veces el gobierno necesita de auxilios de esa naturaleza, sus oficiales visitan a quien se le antoje para incorporarlo al ejército".
Los que gozaban de prerrogativas durante el gobierno de Rosas, y que ocupaban un lugar privilegiado ante las levas, eran los ciudadanos ingleses, condición que no alcanzaba a los españoles.

VAGOS DE DOLORES Y LAS FLORES

     En 1860 el oficial Ignacio Rivas comunicaba al entonces coronel Bartolomé Mitre, que había enviado varias comisiones a los partidos de Dolores y de Las Flores "a tomar desertores y algunos vagos y no enrolados con el fin de poner al 3º con 500 hombres".

LEY DE RECLUTAMIENTO

     La Ley de Reclutamiento de 1872 en su artículo 20º decía: " los contingentes serán compuestos de guardias nacionales, solteros de 18 a 45 años de edad designados por medio de sorteos".
José Hernández en su inmortal "Martín Fierro" describe con acertados versos, el regreso de los soldados que sirvieron a la patria:

"Y luego si a alguna estancia
a pedir carne se arrima,
al punto la cain encima
con la ley de la vagancia".