domingo, 16 de junio de 2019

PRESIDIO DE LAS BRUSCAS EN DOLORES Por Juan Carlos Pirali

Como consecuencia de las acciones bélicas que culminaron con la independencia de América del Sur, se establecieron presidios para alojar a los prisioneros españoles, y como una forma de evitar las evasiones se emplazaron en lugares apartados de las grandes ciudades.
Uno de esos puntos elegidos fue el paraje “Las Bruscas”, una loma ubicada a unas dos leguas al este de la actual ciudad de Dolores. El presidio se instaló en 1817 y los ranchos donde se alojaban los prisioneros fueron construidos por ellos mismos. Al respecto, el 27 de mayo del citado año el primer comisario del mismo, coronel Juan Navarro informaba a don Miguel de Azcuénaga que había distribuido los prisioneros en las estancias cercanas al lugar donde construiría el depósito, y que había hecho cortar paja y palos en lagunas y montes vecinos[1].
El 26 de noviembre de 1817 fue cambiado el primitivo nombre por el de Santa Elena[2], y en ocasiones superó el millar de prisioneros, especialmente después de las batallas de Chacabuco y Maipú[3].
Entre los detenidos figuró Andrés Santa Cruz, que logró escapar y se incorporó al ejército patriota y posteriormente llegó a ser presidente de la Confederación de Bolivia y Perú. También estuvo allí Andrés González del Solar, tomado prisionero en el Callao y fue liberado por orden del general Martín Rodríguez, radicándose en Buenos Aires donde instaló un comercio. Su hija Carolina se casó con José Hernández, el autor del Martín Fierro.[4]
Muy cerca de Las Bruscas había otro depósito instalado en Dos Talas, en el que alojaban a los oficiales de más alta graduación tomados en Montevideo en 1814. Así afirma el militar inglés John Miller, que hizo la campaña con San Martín y que estuvo allí el 30 de octubre de 1817 y al día siguiente pasó a Las Bruscas. Con respecto a Dos Talas dice que la población que tenía eran una pulpería y tres cobertizos donde había 38 oficiales españoles hechos prisioneros en Montevideo, y agrega que cien millas alrededor de Dos Talas sólo había unas veinte estancias, es decir, que todavía no existía el pueblo de Dolores, fundado en 1818. [5]
En Las Bruscas estuvo detenido el capitán español Faustino Ansay, desde septiembre de 1817 a mayo de 1819, en que fue liberado y en 1822 escribió sus memorias, en las que describe las penurias vividas en el depósito y todas las características de la región. Ansay había sido comandante de armas en Mendoza y en 1810 se había revelado contra el gobierno revolucionario.[6]

BANDO

Don Juan Navarro, Tte. Coronel y Comisario General de Prisión en Depósito de la Patria Santa Elena.
Necesitando cortar de raíz la escandalosa fuga o deserción de algunos oficiales y soldados, que faltándoles el honor a los primeros me hacen tomar las disposiciones siguientes:
1º) Desde la oración en adelante no podrá ningún prisionero separarse en lo señalado en la ordenanza para el oficial y el soldado que contraviniese esta orden desp. de preso en la prisión. Sufrirá el castigo que venga a bien imponerle por primera vez, y para la segunda con arreglo a mis instrucciones.
2º) Todas las mañanas a las ocho de ellas, se presentarán en el campo que se designase todos los oficiales y soldados a pasar lista, pero sólo los que estuvieran sumamente malos y en cama se les exceptúa, debiendo el que pase lista ir antes de retirarse los presentes a inspeccionar la presencia de los enfermos con el cirujano, y dar parte al Segundo Comisario y éste lo hará a mí si hubiese novedad.
3º) Se priva absolutamente que ningún miliciano o soldado del destacamento tenga ninguna conversación con ningún prisionero sin que sea a presencia del Segundo Comisario, el ayudante Sosa, el sargento Ríos o el capitán encargado del destacamento y si alguno contraviene a este artículo, el miliciano será castigado arrestándolo por ocho días y para la segunda ves se remitirá a disposición del Gobierno para destinarlo a las tropas y el primero se le aplicará la pena según mis instrucciones.
4º) Ningún paisano podrá entrar en el depósito, menos a mi casa y hasta la del Segundo Comisario, y el que contraviniese a este artículo se arrestará para dar parte al Gobierno.
5º) Ningún soldado de los que hay en el depósito podrá llevar escrito alguno, ni entregar dinero a los prisioneros sin mi consentimiento, así mismo sus domésticos y familia, so pena que el que se descubra en una sola vez será preso y embargados sus efectos para dar cuenta al Gobierno.
6º) Ningún prisionero podrá recibir dinero por mano oculta, sin que sea por mi conducto y en el caso de atestiguarse se privará de él y se dará cuenta; tendrá cuidado de entregarlo íntegramente a su dueño, se le averigua el conducto de lo que se introduzca oculto, será preso y remitido a la Capital a disposición del Estado Mayor General.
7º) Los prisioneros podrán ir a traer leña en los burros, reuniéndose seis a ocho para que les custodie un miliciano al monte y el que se halle cuatro cuadras pasado de los límites descriptos, traído preso a la prisión e igualmente los paseos de día después de pasada la lista será cuatro cuadras al frente del depósito sin que se aproximen a la guardia a más de media cuadra.
8º) ningún oficial ni soldado vendrá a mi casa, sólo que necesite proponer alguna cosa de importancia. Para todo lo que necesiten podrán solicitarlo por conducto del Segundo Comisario.
9º) Ninguno de los prisioneros podrá aproximarse a la guardia en reunión de dos para arriba en distancia de media cuadra. El centinela los hará retirar a todos los que se presenten más de este número y si no le obedecen avisará a la guardia.
10º) Las patrullas señaladas saldrán desde la oración hasta el día como está mandado, haciendo cumplir los artículos de este Bando en todas sus partes, con advertencia que será castigado el comandante de la patrulla si no cumple lo mandado en estos artículos.
11º) Todo vecino o miliciano está facultado para prender a todo prisionero que salga de este depósito sin el parte correspondiente, con la advertencia que los que lleven pase del Gobierno podrán transitar solos, pero los que lleven pase sólo mío irán con un miliciano hasta Chascomús, que serán aquellos que me ordene el Estado que con la denuncia del vasallaje de España o que alguna otra orden de E. M.
12º) Todos los oficiales y demás prisioneros entregarán todos los recados al día siguiente de publicado este Bando con sus bozales a la casa del Segundo Comisario, como es lomillo, freno y cincha y éste tendrá cuidado de franquear el apero para los burros todos los días, los que se volverán a entregar antes de ponerse el sol, pues a las cuatro deben estar de vuelta del monte; so pena que al que se le encuentre en las requisas será arrestado como sospechoso de fugarse y perderá todo el apero.
13º) Se priva absolutamente que ningún prisionero reciba ni mande carta, sin que primero sea revisado por mí, pues las que se escriban se entregarán al Segundo Comisario para que éste me las remita para revisarlas y rubricarlas por mí para dirigirlas a sus destinos y si encuentro alguno trayendo o llevando cartas, se prenderá dando cuenta al E. M. para su determinación.
Fíjese en este depósito los ejemplares y léanse tres días consecutivos en la lista.

Santa Elena, 28 de marzo de 1818
Juan Navarro

Archivo General de la Nación. Sala X 11.7.1 (Reglamento dictado por el comandante Juan Navarro).
[1] Archivo General de la Nación. Sala X
[2] La Gazeta, 6 de diciembre de 1817
[3] Archivo General de la Nación . Sala X
[4] E.M.S.Danero “Todo es Historia” Nº 25
[5] John Miller. “Memorias del General Miller” (Emecé)
[6] Faustino Ansay. “Relación de los padecimientos de los oficiales prisioneros bajo el gobierno de Buenos Aires”. Biblioteca de Universidad Nacional de La Plata

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