Una cosa aborrezco, pero de ganas, a saber: esos hombres naturalmente turbulentos que se alimentan de oposición, a quienes ningún Gobierno les gusta, ni aun el que tenemos en el día; hombres que no dan tiempo al tiempo, para quienes no hay ministro bueno, sobre todo desde que se ha convenido con ellos... esos hombres que quieren que las guerras no duren, que se acaben pronto las facciones, que haya libertad de imprenta, que todos sean milicianos urbanos... Vaya usted a saber lo que quieren esos hombres. ¿No es un horror?
Yo no. Dios me libre. El hombre ha de ser dócil y sumiso, y cuando está sobre todo en la clase de los súbditos, ¿qué quiere decir esa petulancia de juzgar a los que le gobiernan? ¿No es esto la débil y mezquina criatura pidiendo cuentas a su Criador?
La ley, señor, la ley. Clara está y terminante, impresa y todo: no es decir que se la dan a uno de tapadillo. Ése es mi norte.
Quiero hacer un artículo, por ejemplo. No quiero que me lo prohíban, aunque no sea más que por no hacer dos en vez de uno. ¿Y qué hace usted?, me dirán esos perturbadores que tienen siempre la anarquía entre los dedos para soltársela encima al primer ministro que trasluzcan, ¿qué hace usted para que no se lo prohíban?
¡Qué he de hacer, hombres exigentes! Nada: lo que debe hacer un escritor independiente en tiempos como estos de independencia. Empiezo por poner al frente de mi artículo, para que me sirva de eterno recuerdo: «Lo que no se puede decir, no se debe decir». Sentada en el papel esta provechosa verdad, que es la verdadera, abro el reglamento de censura: no me pongo a criticarlo, ¡nada de eso!, no me compete. Sea reglamento o no sea reglamento, cierro los ojos, y venero la ley, y la bendigo, que es más. Y continúo: «Artículo 12. No permitirán los censores que se inserten en los periódicos:
Primero: artículos en que viertan máximas o doctrinas que conspiren a destruir o alterar la religión, el respeto a los derechos y prerrogativas del trono, el Estatuto Real y demás leyes fundamentales de la Monarquía».
Esto dice la ley. Ahora bien: doy el caso que me ocurra una idea que conspira a destruir la religión. La callo, no la escribo, me la como. Éste es el modo.
No digo nada del respeto a los derechos y prerrogativas del trono, el Estatuto, etc., etc. ¿Si les parecerá a esos hombres de oposición que no me ocurre nada sobre esto? Pues se equivocan, ni cómo he de impedir yo que me ocurran los mayores disparates del mundo. Ya se ve que me ocurriría entrar en el examen de ese respeto, y que me ocurriría investigar los fundamentos de todas las cosas más fundamentales. Pero me llamo aparte, y digo para mí: ¿No está clara la ley? Pues punto en boca. Es verdad que me ocurrió; pero la ley no condena ocurrencia alguna. Ahora, en cuanto a escribirlo, ¿no fuera una necedad? No pasaría. Callo, pues; no lo pongo, y no me lo prohíben. He aquí el medio sencillo, sencillísimo. Los escritores, por otra parte, debemos dar el ejemplo de la sumisión. O es ley, o no es ley. ¡Mal haya los descontentadizos! ¡Mal haya esa funesta oposición! ¿No es buena manía la de oponerse a todo, la de querer escribirlo todo?
Que no pasan las «sátiras» e «invectivas» contra la autoridad; pues no se ponen tales sátiras ni invectivas. Que las prohíben, aunque se «disfracen» con «alusiones» o «alegorías». Pues no se disfrazan. Así como así, ¡no parece sino que es cosa fácil inventar las tales alusiones y alegorías!
Los «escritos injuriosos» están en el mismo caso, aun cuando vayan con «anagramas» o en otra cualquiera forma, «siempre que los censores se convenzan de que se alude a personas determinadas».
En buen hora; voy a escribir ya; pero llego a este párrafo y no escribo. Que no es injurioso, que no es libelo, que no pongo anagrama. No importa; puede convencerse el censor de que se alude, aunque no se aluda. ¿Cómo haré, pues, que el censor no se convenza? Gran trabajo: no escribo nada; mejor para mí; mejor para él; mejor para el Gobierno: que encuentre alusiones en lo que no escribo. He aquí, he aquí el sistema. He aquí la gran dificultad por tierra. Desengañémonos: nada más fácil que obedecer. Pues entonces, ¿en qué se fundan las quejas? ¡Miserables que somos!
Los «escritos licenciosos», por ejemplo. ¿Y qué son escritos licenciosos? ¿Y qué son costumbres? Discurro, y a mi primera resolución, nada escribo; más fácil es no escribir nada, que ir a averiguarlo.
Buenas ganas se me pasan de injuriar a algunos «soberanos y gobiernos extranjeros». Pero ¿no lo prohíbe la ley? Pues chitón.
Hecho mi examen de la ley, voy a ver mi artículo; con el reglamento de censura a la vista, con la intención que me asiste, no puedo haberlo infringido. Examino mi papel; no he escrito nada, no he hecho artículo, es verdad. Pero en cambio he cumplido con la ley. Este será eternamente mi sistema; buen ciudadano, respetaré el látigo que me gobierna, y concluiré siempre diciendo: «Lo que no se puede decir, no se debe decir».
Octubre de 1834. Publicado en la Colección de 1835
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