sábado, 16 de noviembre de 2019

HISTORIA DE UNA CONDENA A MUERTE - Por Juan Carlos Pirali

En el año 1912 un juez de los tribunales de Dolores condenó en primera instancia a un homicida por un crimen cometido en Castelli, a la pena de muerte. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones lo sentenció a seis años de prisión.
El 7 de abril de 1912, se presentó en la comisaría de Castelli una persona que dijo llamarse Cristóbal Algañarás, manifestándole al titular de dicha repartición, don Desiderio González, que había inferido una herida con su daga a Silverio Blas Coronel frente al boliche "La Verdura". El mismo día fue interrogado el herido, quien declaró que "viniendo de vuelta de cumplir con unos deberes cívicos", había visto en la vía pública e inmediato al boliche denominado "La Verdura", que discutían acaloradamente Agripino Núñez y Cristóbal Algañarás, y en el preciso instante que se iban a las manos, bajó de su caballo y se interpuso entre los dos, en cuya circunstancia recibió la herida de parte de Algañarás. Dijo llamarse Silverio Blas Coronel, argentino de 18 años de edad, domiciliado en Castelli.
Intervino el médico de Policía, Dr. Atilio Villa, quien constató que Coronel tenía una herida en la región pectoral izquierda, con abundante hemorragia y que su estado era grave. El día 13 de abril se produjo la muerte como consecuencia de la lesión recibida.
El homicida era argentino de 45 años de edad, argentino, con domicilio en el partido de Castelli. Había cumplido dos condenas anteriores; la primera vez estuvo en la cárcel de Dolores desde el 4 de octubre de 1887 hasta el 18 de marzo de 1892 por homicidio cometido en Ayacucho. Por otra parte, la segunda vez ingresó a la misma cárcel el 18 de agosto de 1897 para cumplir una pena de 12 años por haber dado muerte a Juan de Dios Gallardo en el partido de Pila. Fue trasladado el 22 de marzo de 1904 al penal de Sierra Chica, de donde salió al cumplir los ocho años de condena.
El juicio de este caso fue tratado en los Tribunales de Dolores, donde el fiscal Dr. Carlos Ocampo solicitó para el procesado la pena de 20 años de prisión. Por su parte, el Juez de Primera Instancia, Dr. Marcelo Bosch Roldán, en su fallo condenó a Cristóbal Algañarás a la "pena ordinaria de muerte", que debía ejecutarse en la forma prevista en los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal y 364 del Código de Procedimientos.
La defensa del acusado estuvo a cargo del Dr. Aurelio Bassi, quien en su exposición comenzó diciendo que "por temperamento y por reflexión soy partidario de la pena capital". Pero en este caso consideró que se trataba de un homicidio involuntario, y que la misma había absuelto al agresor en su declaración ante el comisario de Castelli, al afirmar que se había interpuesto entre Algañarás y Núñez en momentos que ambos discutían acaloradamente. Bassi insistió que se trataba de un homicidio por imprudencia y que la pena correspondiente sería de prisión.
La causa fue tratada el 26 de noviembre de 1912 en acuerdo ordinario de la Cámara de Apelaciones, compuesta por los doctores José Gómez Rodríguez, José Carrillo y Carlos Morales Bustamante, con el objeto de dictar sentencia al respecto, imponiéndole al acusado la pena de seis años de prisión y vigilancia de la autoridad hasta dos años después de cumplir la pena.
Por último, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ratificó el 31 de diciembre de 1912 la resolución de la Cámara de Apelaciones.

Fuente: Archivo Poder Judicial de Dolores

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